ARTÍCULO 367. La persona mayor de veinticinco años de edad, soltera, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a una niña, niño o adolescente, aun cuando este sea mayor de edad, siempre que la persona adoptante tenga quince años más que la persona adoptada y que acredite además:
[Se declara la invalidez del Decreto No. 1447/2016 XX P.E., mediante el cual se reforma el párrafo primero del artículo 367, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 20 de octubre de 2020, al emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 109/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.]
I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trate de adoptarse, como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptar;
II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, atendiendo el interés superior de la misma;
III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar. Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitado simultáneamente, y [Párrafo restituido dando cumplimiento a la sentencia 109/2016 de la SCJN]
[Se declara la invalidez del Decreto No. 1447/2016 XX P.E., mediante el cual se reforma el párrafo segundo de la fracción III del artículo 367, en fecha 20 de octubre de 2020, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 109/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.]
IV. La autorización expedida a través de la constancia de idoneidad por el organismo para la asistencia social pública estatal o municipal respectivo, a través de su correspondiente Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente. En todos los casos prevalecerá el interés superior del adoptado y el respeto a sus derechos fundamentales.
[Párrafo restituido dando cumplimiento a la Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 109/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.] [Artículo reformado en el párrafo primero, en la fracción III, segundo párrafo y último párrafo derogado mediante Decreto No. 1447-2016 XX P.E. publicado en el P.O.E. No. 92 del 16 de noviembre de 2016] [Se declara la invalidez del Decreto No. 1447/2016 XX P.E., mediante el cual se deroga el último párrafo del artículo 367, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 20 de octubre de 2020, al emitir Resolución en la Acción de Inconstitucionalidad 109/2016 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.]
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 11 del 5 de febrero de 2020]