ARTÍCULO 372. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
Artículo 372
TÍTULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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