Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 387

TÍTULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO V DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 387. La adopción internacional se sujetará a lo dispuesto en los Tratados Internacionales y convenciones que se celebren en la materia.

Las adopciones constituidas en el extranjero, que no sean contrarias al interés del menor y al orden público, tendrán plena validez en el Estado, cuando así lo establezcan los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 416-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre de 1999]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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