Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 398

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LA PERSONA DE LOS HIJOS

ARTÍCULO 398. Mientras permanezca el hijo sujeto a la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejerzan sin permiso de ellos o por resolución de autoridad competente.

La sustracción o retención del menor fuera del lugar de residencia habitual, sin la autorización de quienes están ejerciendo la patria potestad o tenga su custodia, dará derecho a éstos al procedimiento de restitución que se establece en el Código de Procedimientos Civiles. La conducta ilícita del sustractor o retenedor dará lugar a la pérdida de los derechos que tengan con relación al menor.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 416-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre de 1999]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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