ARTÍCULO 398. Mientras permanezca el hijo sujeto a la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejerzan sin permiso de ellos o por resolución de autoridad competente.
La sustracción o retención del menor fuera del lugar de residencia habitual, sin la autorización de quienes están ejerciendo la patria potestad o tenga su custodia, dará derecho a éstos al procedimiento de restitución que se establece en el Código de Procedimientos Civiles. La conducta ilícita del sustractor o retenedor dará lugar a la pérdida de los derechos que tengan con relación al menor.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 416-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 104 del 29 de diciembre de 1999]