ARTÍCULO 399. A las personas que tienen el ejercicio de la patria potestad o custodia de otra menor de edad incumbe la obligación de educarlo convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público y al organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, para que promueva lo que corresponda.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 64 del 28 de octubre de 2009]