ARTÍCULO 42. Una vez integrados los libros, deberán ser autorizados en su primera y última hojas por el Jefe del Departamento, con su firma y sello, imprimiéndose éste en las demás hojas. En la última se dejará un espacio suficiente para cerrar el libro con un acta en que se hagan constar la fecha en que así se procede y el número de actas levantadas.
Los libros originales y los documentos correspondientes quedarán en el archivo de la oficina y los duplicados en el archivo del Departamento.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 72 del 12 de septiembre de 1987]
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 666 89 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 39 del 17 de mayo de 1989]