ARTÍCULO 427. Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II. Los mayores de edad privados de inteligencia por discapacidad mental o intelectiva, aun cuando tengan intervalos lúcidos;
III. Los sordomudos que no saben leer ni escribir;
IV. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. 338-2011 ll P.O. publicado en el P.O.E. No. 59 del 23 de julio de 2011]