Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 445

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 445. Mientras que se nombra tutor, el Juez de Primera Instancia o de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 1981]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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