Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 447

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 447. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercitar la patria potestad conforme a lo dispuesto en el artículo 391, tiene derecho, aunque fuere menor, de nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza con inclusión del hijo póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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