Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 47

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 47. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la Ley, motivarán la destitución de los Jefes de las Oficinas del Registro Civil o del Jefe del Departamento, o de quienes los sustituyan, sin perjuicio de las penas que la Ley señale y de la indemnización de daños y perjuicios.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 666 89 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 39 del 17 de mayo de 1989]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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