ARTÍCULO 47. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la Ley, motivarán la destitución de los Jefes de las Oficinas del Registro Civil o del Jefe del Departamento, o de quienes los sustituyan, sin perjuicio de las penas que la Ley señale y de la indemnización de daños y perjuicios.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 666 89 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 39 del 17 de mayo de 1989]