ARTÍCULO 586. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguiere al incapacitado.
Artículo 586
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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