Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 64

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO

ARTÍCULO 64. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido no podrá atribuirse la paternidad a otro que no sea a aquél, salvo que exista sentencia ejecutoriada que declare el desconocimiento de la misma. En aras de proteger el interés superior del menor y a efecto de privilegiar el establecimiento de su verdadera identidad, cuando una mujer casada que se encuentre separada físicamente de su marido, procree un hijo con otro hombre, este podrá reconocerlo como hijo suyo, con el consentimiento de la madre, siempre y cuando esta última compruebe, ante la autoridad judicial competente, en los términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles, la separación física de su cónyuge por más de 300 días anteriores al nacimiento del hijo. De igual forma, de no mediar el reconocimiento del padre biológico, la mujer estará en posibilidad de llevar a cabo el registro como madre soltera, previa justificación de lo antes señalado. En caso de que quien aparezca como el padre no sea el cónyuge de la madre, el acta de nacimiento del hijo no contendrá el estado civil de aquéllos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 825-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 60 del 28 de julio de 2012]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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