Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 643

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA

ARTÍCULO 643. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esta obligación hace responsable al representante de los daños y perjuicios que se sigan al ausente, y es causa legítima de remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.