Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 655

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

ARTÍCULO 655. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.