ARTÍCULO 654. Declarada la ausencia si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 652.
Artículo 654
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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