Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 653

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

ARTÍCULO 653. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia podrá impugnarse mediante la interposición del recurso de apelación que se admitirá en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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