Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 669

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN

ARTÍCULO 669. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los capítulos XI y XIII del Título IX de este Libro. El plazo señalado en el artículo 579, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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