ARTÍCULO 679. Si el cónyuge ausente regresa o se probase su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Artículo 679
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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