ARTÍCULO 681. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, conforme al artículo 655; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 669, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna, la que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
Artículo 681
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO V DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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