Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 695

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VI DE LOS EFECTOS DE LA AUSENCIA RESPECTO DE LOS DERECHOS EVENTUALES DEL AUSENTE

ARTÍCULO 695. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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