ARTÍCULO 701. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio familiar serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al patrimonio se refiere, por el que lo constituyó.
Artículo 701
TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO FAMILIAR · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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