ARTÍCULO 702. Los bienes afectos al régimen de patrimonio familiar son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno. Podrán ser trasmitidos a título de herencia sin necesidad de extinguir el citado patrimonio y con la misma afectación de destino, haciéndose la anotación marginal correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 992-04 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 26 del 31 de marzo del 2004]