Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 702

TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO FAMILIAR · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 702. Los bienes afectos al régimen de patrimonio familiar son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno. Podrán ser trasmitidos a título de herencia sin necesidad de extinguir el citado patrimonio y con la misma afectación de destino, haciéndose la anotación marginal correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 992-04 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 26 del 31 de marzo del 2004]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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