Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 716

TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO FAMILIAR · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 716. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio familiar.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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