ARTÍCULO 717. Extinguido el patrimonio familiar, los bienes que lo formaban vuelven sin limitación alguna al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.
L I B R O S E G U N D O
DE LOS BIENES
TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO FAMILIAR · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 717. Extinguido el patrimonio familiar, los bienes que lo formaban vuelven sin limitación alguna al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.
L I B R O S E G U N D O
DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.