ARTÍCULO 731. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras BIENES MUEBLES, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos anteriores.
Artículo 731
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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