Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 75

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO III DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS

ARTÍCULO 75. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando se haya omitido la presentación para el registro del nacimiento del hijo o esa presentación se haya hecho después del término de la ley.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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