Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 77

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO III DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS

ARTÍCULO 77. La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no evita los efectos legales del reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código; los responsables de la omisión serán sancionados en los términos que establezca el reglamento del Registro Civil del Estado.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 537-00 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 26 de agosto del 2000]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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