Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 759

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO V DE LOS BIENES VACANTES

ARTÍCULO 759. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.