ARTÍCULO 760. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 763. Posee un derecho el que goza de él.
Artículo 760
TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO V DE LOS BIENES VACANTES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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