ARTÍCULO 787. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquéllos sin los que la cosa se pierde o desmejora.
Artículo 787
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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