Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 788

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 788. Son gastos útiles aquellos, que, sin ser necesarios aumentan el precio o producto de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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