ARTÍCULO 825. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:
I. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en la fracción III;
II. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes;
III. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien los represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.