Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 825

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 825. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases:

I. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de él, observándose lo dispuesto en la fracción III;

II. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante el acto venatorio, y también el que está preso en redes;

III. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien los represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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