ARTÍCULO 826. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquél.
Artículo 826
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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