Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 843

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO III DE LOS TESOROS

ARTÍCULO 843. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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