ARTÍCULO 93. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán escrito al jefe de la oficina del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución o nulidad y la fecha de ésta;
II. Que no tienen impedimento legal para casarse; y
III. Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere escribir lo hará otra persona conocida mayor de edad y vecina del lugar.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 publicado en el P.O.E. No. 73 del 12 de septiembre de 1987]