Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 939

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 939. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conservará los derechos reales que le pertenecen antes de hacerse la partición, observándose, en su caso lo dispuesto para hipotecas que graven fincas susceptibles de ser fraccionadas y lo prevenido para el adquirente de buena fe que inscribe su título en el Registro Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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