Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 940

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 940. La división de bienes inmuebles es nula sino se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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