Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 942

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

ARTÍCULO 942. El régimen de propiedad en condominio es una forma de apropiación que otorga a su titular el derecho exclusivo de uso, goce y disfrute de su unidad privativa y a la vez un derecho de copropiedad sobre los bienes de uso común, de acuerdo a las disposiciones de este Código, a la escritura constitutiva, o al reglamento de condominio y administración correspondiente. Queda sujeto al régimen de propiedad en condominio:

I. Vertical, aquel inmueble construido en varios niveles en donde el uso del suelo de desplante es un elemento común a los condominios; y a la vez coexiste con unidades de propiedad exclusiva.

En este caso cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad y exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, de acuerdo a la escritura constitutiva y al reglamento de condominio y administración correspondiente.

II. Horizontal, aquel inmueble destinado a construirse o desarrollarse en forma horizontal, donde partes del suelo y otros bienes son susceptibles de apropiación exclusiva coexistiendo un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes. En este caso cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre el suelo de su propiedad individual y sobre la construcción y un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes en los términos de la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración correspondiente.

III. Mixto, el que se origina cuando en un mismo terreno o edificación condominal se presenten ambas condiciones requeridas para los condominios verticales y horizontales, debiéndose especificar cada una de ellas. En este caso, les serán aplicables a cada una de las edificaciones o partes de condominio, las disposiciones relativas a los condominios verticales y horizontales, según sea la naturaleza de cada uno de ellos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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