Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 948

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

ARTÍCULO 948. En todo acto de transmisión de derechos sobre el régimen de propiedad en condominio, se insertarán y agregarán los datos conducentes de la escritura constitutiva incluyendo los relativos a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, haciéndose constar que se entrega al interesado una copia del Reglamento de Condominio y Administración, certificada por Notario Público, presumiéndose en consecuencia que se adquieren todos los derechos y obligaciones en él contenidos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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