ARTÍCULO 948. En todo acto de transmisión de derechos sobre el régimen de propiedad en condominio, se insertarán y agregarán los datos conducentes de la escritura constitutiva incluyendo los relativos a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, haciéndose constar que se entrega al interesado una copia del Reglamento de Condominio y Administración, certificada por Notario Público, presumiéndose en consecuencia que se adquieren todos los derechos y obligaciones en él contenidos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]