Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 947

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

ARTÍCULO 947. La escritura constitutiva de un régimen de propiedad en condominio que reúna los requisitos de la ley, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.