Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 952

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VIII DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN

ARTÍCULO 952. En el régimen de condominio, son objeto de propiedad común o de copropiedad:

I. En el condominio vertical, el suelo y muros exteriores, los cimientos, estructuras, muros de carga, y los techos de uso general; asimismo, los demás niveles inferiores, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, pasillos y patios siempre que sean de uso común, así como los jardines y espacios que hayan señalado las autoridades competentes; Serán también de propiedad común únicamente de los condominios colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que separen entre sí las unidades en condominio y en general los demás que se establezcan en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración;

II. En el condominio horizontal, todo el suelo y los patios interiores de uso común, o de copropiedad, afectos al régimen de propiedad en condominio; asimismo, los jardines, senderos, andadores, calles, servidumbres y otros espacios que se establezcan con esta naturaleza en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominios y administración correspondiente. Serán también de propiedad común de dos o más condominios los pasillos, patios, terrazas, áreas de circulación restringida y en general aquellos bienes que por razón de cercanía o colindancia de sus respectivas unidades en condominio corresponda su uso y disfrute exclusivamente a dos o más condominios, siempre que tal carácter se establezca en la escritura constitutiva del condominio o en sus modificaciones o en el reglamento;

III. En ambos condominios, los locales destinados a la administración, alojamiento de porteros y vigilantes, instalaciones generales y de servicios comunes a obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas hornos, bombas y motores; albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, deportivas, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes de uso común; y cualesquier otras partes del inmueble que se establezcan con el carácter de bienes de uso común o de copropiedad en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración; y

IV. Al condominio mixto le serán aplicables en lo conducente las disposiciones anteriores.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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