ARTÍCULO 977. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este Código, del reglamento de condominio y administración, de la escritura constitutiva y de la traslativa de dominio, así como de las demás disposiciones legales aplicables, serán sometidas al arbitraje, si lo prevé el reglamento, o a los tribunales competentes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]