Código Civil del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 978

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO XII DE LOS GRAVÁMENES

ARTÍCULO 978. Los gravámenes son divisibles entre las diferentes unidades de condominio. Cada uno de los condóminos responderá únicamente del gravamen que corresponda a su propiedad exclusiva y a los derechos sobre los bienes comunes que le son inseparables. Toda cláusula que establezca mancomunidad o solidaridad de los propietarios para responder de un gravamen sobre otro inmueble, se tendrá por no puesta.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de diciembre de 1999. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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