ART. 1093.- EL DUEÑO DE UN PREDIO RUSTICO TIENE DERECHO MEDIANTE LA INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE, DE EXIGIR QUE SE LE PERMITA EL PASO DE SUS GANADOS POR LOS PREDIOS VECINOS, PARA CONDUCIRLOS A UN ABREVADERO DE QUE PUEDA DISPONER.
Artículo 1093
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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