ART. 1094.- EL PROPIETARIO DEL ARBOL O ARBUSTO CONTIGUO AL PREDIO DE OTRO, TIENE DERECHO DE EXIGIR DE ESTE, QUE LE PERMITA HACER LA RECOLECCION DE LOS FRUTOS QUE NO SE PUEDAN RECOGER DE SU LADO, SIEMPRE QUE NO SE HAYA USADO O NO SE USE DEL DERECHO QUE LE CONCEDE EL
Artículo 1094
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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