ART. 2438.- EL ARRENDATARIO ESTA OBLIGADO A PAGAR LA TOTALIDAD DEL PRECIO, CUANDO SE HIZO EL ARRENDAMIENTO POR TIEMPO FIJO, Y LOS PERIODOS SOLO SE PUSIERON COMO PLAZOS PARA EL PAGO.
Artículo 2438
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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