TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VI DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
ART. 2439.- SI SE ARRIENDAN UN EDIFICIO O APOSENTO AMUEBLADOS, SE ENTENDERA QUE EL ARRENDAMIENTO DE LOS MUEBLES ES POR EL MISMO TIEMPO QUE EL DEL EDIFICIO O APOSENTO, A MENOS DE ESTIPULACION EN CONTRARIO.
ARTICULO 2439, ES APLICABLE A LOS APEROS DE LA FINCA ARRENDADA.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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