Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1007

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1007. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores. Esa constancia deberá extenderse tanto en el acta que se asiente en el protocolo cuanto en la cubierta del testamento, y deberá ser firmada por el testador o quien por él haya firmado el pliego testamentario, por los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.

El testador imprimirá, además, su huella digital en el acta del protocolo y en la cubierta del testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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