Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1006

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1006. Corregida la irregularidad, o si no se encontró ninguna, el notario, en presencia de los testigos y del testador, pondrá su sello y firmará en el pliego, lo cerrará y sellará la cubierta del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.