ARTÍCULO 1005. Si el testador lo permite, el notario leerá para sí el testamento y en caso de encontrar alguna irregularidad, y sin que lo adviertan los testigos, la hará saber al testador, indicándole la forma de corregirla.
Artículo 1005
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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